ARTÍCULO 131.- En las sentencias declarativas y constitutivas, la condenación en costas se regirá por las reglas siguientes:
I.- Si ninguna de las partes hubiere procedido con temeridad o mala fe, no habrá condena y cada parte reportará las que hubiere erogado;
II.- La que hubiere obrado con temeridad o mala fe, será condenada a pagar las de la contaría; y,
III.- Cuando el demandado se allane a las peticiones del actor antes de fenecer el término para la contestación, o el actor se conforme con la contestación a la demanda, dentro de los tres días siguientes, no habrá condenación y cada parte reportará las que hubiere erogado.