Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 130

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XIII COSTAS JUDICIALES

ARTÍCULO 130.- En las sentencias que se dicten en los juicios que versen sobre acciones de condena; las cosas serán a cargo de la parte o si fueren varias las partes vencidas, la condena en costas afectará a todas ellas proporcionalmente al interés que tengan en la causa.

Cuando cada uno de los litigantes sea vencido en parte y vencedor en parte, las costas se compensarán.

Se exceptúa de las reglas anteriores y no será condenado al pago de las costas el demandado que se allane a la demanda antes de fenecer el término para su contestación.

Si las partes celebran convenio o transacción, las costas se considerarán compensadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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