ARTÍCULO 145.- Si ninguna de las partes hubiere pedido prueba, se procederá como previene el artículo anterior en sus partes tercera y cuarta.
Artículo 145
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XIV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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