ARTÍCULO 144.- Promovido el incidente, el juez, dentro de veinticuatro horas, mandará dar traslado a la parte contraria para que conteste en el término de tres días.
Si se promoviere prueba, se señalará un término que no exceda de diez días, y respecto del cual no procede término supletorio.
Rendidas las pruebas, el juez citará de oficio a las partes a una audiencia que se verificará dentro de tres días, para que en ella aleguen lo que a su derecho convenga.
La citación para la audiencia produce los efectos de citación para sentencia, que se pronunciará dentro de cinco días, concurran o no las partes a aquélla.