Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 144

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XIV

ARTÍCULO 144.- Promovido el incidente, el juez, dentro de veinticuatro horas, mandará dar traslado a la parte contraria para que conteste en el término de tres días.

Si se promoviere prueba, se señalará un término que no exceda de diez días, y respecto del cual no procede término supletorio.

Rendidas las pruebas, el juez citará de oficio a las partes a una audiencia que se verificará dentro de tres días, para que en ella aleguen lo que a su derecho convenga.

La citación para la audiencia produce los efectos de citación para sentencia, que se pronunciará dentro de cinco días, concurran o no las partes a aquélla.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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