ARTÍCULO 143.- Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial se sujetarán a las reglas siguientes.
Artículo 143
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XIII COSTAS JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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