Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 142
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XIII COSTAS JUDICIALES
ARTÍCULO 142.- Los incidentes que pongan obstáculo a la demanda principal se substanciarán en el expediente, quedando entretanto en suspenso el juicio, salvo disposición expresa en contrario.
Los que no pongan obstáculo a la prosecución, se substanciarán por pieza separada.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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