Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 15

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 15.- Los jueces deben mantener el orden y la conducta procesal adecuada, exigiendo que se les guarde el respeto y consideración que corresponde, sancionando en el acto, con las correcciones disciplinarias autorizadas por la Ley, las faltas que se cometieren, ya se trate de los servidores públicos adscritos al Tribunal que imponga la corrección o de las personas o litigantes que acudan al mismo. Si llegaren a constituir delito, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal para el Estado, consignando al culpable a la autoridad competente.

Se autorizan como correcciones disciplinarias, las siguientes:

I.- El apercibimiento, consistente en la prevención verbal o escrita, que se haga al infractor, en el sentido de que, de incurrir en nueva falta, se le aplicarán una o más de las sanciones previstas por la ley;

II.- La amonestación, consistente en la reprensión verbal o escrita, que se haga al infractor por la falta cometida;

III.- La multa hasta por ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IV.- Desalojo del recinto judicial con auxilio de la fuerza pública; y

V.- La suspensión del empleo hasta por un máximo de cinco días, únicamente aplicable a los servidores públicos adscritos al tribunal que la impone.

Dentro de los tres días de haberse hecho saber la corrección disciplinaria a la persona a quien se hubiese impuesto, podrá ésta pedir, ante el mismo Tribunal, que la oiga en justicia. Recibida la petición, el Tribunal citará, para dentro de los cinco días siguientes a una audiencia, en la cual, y después de escuchar lo que el interesado expusiere en su descargo, y de exhibir las pruebas que sustenten su dicho si las hubiere, resolverá dentro de las ulteriores cuarenta y ocho horas. La resolución que se dicte no admitirá recurso en su contra.

Artículo 15. El error en los cómputos podrá corregirse de oficio o a petición de parte sin necesidad de sustanciar artículo. En ningún caso el error podrá hacerse valer en perjuicio de las partes. Al responsable se aplicará multa que prudentemente fijará el Juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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