ARTÍCULO 16.- Los Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, las siguientes medidas de apremio:
I.- Multa que no exceda del equivalente al importe de sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II.- El auxilio de la fuerza pública, que deberá proporcionarse en el momento que fuere solicitado;
III.- El cateo por orden escrita. En cada caso se especificará su objeto y podrá autorizarse la rotura de cerraduras si las circunstancias así lo exigen; y,
IV.- El arresto hasta por 36 horas. La Policía deberá informar al Juzgado, en cada caso, la fecha en que se llevó a cabo la detención.
Todo requerimiento con apercibimiento de emplear medios de apremio, deberá notificarse personalmente a la parte que corresponda.
Si fuese insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde conforme al Código Penal.