Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 16

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 16.- Los Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, las siguientes medidas de apremio:

I.- Multa que no exceda del equivalente al importe de sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II.- El auxilio de la fuerza pública, que deberá proporcionarse en el momento que fuere solicitado;

III.- El cateo por orden escrita. En cada caso se especificará su objeto y podrá autorizarse la rotura de cerraduras si las circunstancias así lo exigen; y,

IV.- El arresto hasta por 36 horas. La Policía deberá informar al Juzgado, en cada caso, la fecha en que se llevó a cabo la detención.

Todo requerimiento con apercibimiento de emplear medios de apremio, deberá notificarse personalmente a la parte que corresponda.

Si fuese insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde conforme al Código Penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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