ARTÍCULO 18.- Cuando con motivo de los asuntos que vía recurso de apelación sean sometidos al conocimiento de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, éstos adviertan un notorio descuido u omisión grave en cuanto a la aplicación de normas y jurisprudencia rela tivas al debido proceso dentro de los actos o resoluciones de los órganos jurisdiccionales recurridos, o una notoria dilación en la remisión de los autos al Supremo Tribunal para la integración del testimonio de apelación, según constancias a la vista, lo expresarán así dentro de la sentencia que recaiga a la apelación, en la que señalarán puntualmente las razones, fundamentos y motivos que los llevaron a la detección del descuido, omisión o dilación, teniendo a la vez la facultad de sancionar racionalmente tales actos acorde a la gravedad de la falta, con las correcciones disciplinarias que contempla el artículo 15 del presente Código en contra del
Juez, o servidor judicial responsable, debiendo remitir copia de la resolución respectiva al Consejo de la
Jud icatura para los efectos conducentes, sin perjuicio de las responsabilidades de diversa índole que pudieran surgir de la realización de dichos actos. La sanción que se imponga en base a este artículo deberá ser notificada mediante oficio.