ARTÍCULO 18 BIS.- Las sanciones que se impongan con fundamento en el artículo inmediato anterior podrán ser impugnadas por el servidor público, ante la propia Sala sancionadora, dentro de los tres días siguientes al en que quede notificado de la misma, otorgándose un día más de plazo para su presentación por cada ochenta kilómetros o fracción que exceda de la décima parte por razón de la distancia que medie entre la capital y la ciudad donde se ubique el juzgado donde labore el servidor público sancionado, mediante la interposición por escrito de los agravios, motivos y fundamentos de la inconformidad. Dentro de los cinco días posteriores a la recepción de ésta, la Sala, emitirá la resolución que corresponda.
En contra del fallo recaído no cabe recurso alguno.