Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 18 BIS

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 18 BIS.- Las sanciones que se impongan con fundamento en el artículo inmediato anterior podrán ser impugnadas por el servidor público, ante la propia Sala sancionadora, dentro de los tres días siguientes al en que quede notificado de la misma, otorgándose un día más de plazo para su presentación por cada ochenta kilómetros o fracción que exceda de la décima parte por razón de la distancia que medie entre la capital y la ciudad donde se ubique el juzgado donde labore el servidor público sancionado, mediante la interposición por escrito de los agravios, motivos y fundamentos de la inconformidad. Dentro de los cinco días posteriores a la recepción de ésta, la Sala, emitirá la resolución que corresponda.

En contra del fallo recaído no cabe recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.