Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 20

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 20.- En los asuntos a que se refiere este Código se respetarán los tratados y convenciones en vigor y, a falta de ellos, tendrán aplicación las siguientes disposiciones:

I.- La jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado no quedará excluida por prórroga en favor de otra jurisdicción, determinada por convenio de los particulares;

II.- La jurisdicción de los tribunales del Estado no quedará excluida por la litispendencia o conexión ante los de otro;

III.- La competencia de los tribunales del Estado se rige por las disposiciones de este Código;

IV.- Toda persona física o moral puede demandar o ser demandada ante los tribunales del Estado, cuando así proceda conforme a las reglas de competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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