Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 22

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 22.- Toda promoción deberá llenar los siguientes requisitos:

I.- Se escribirán en máquina, a doble espacio y dejando el margen suficiente en ambas caras de la hoja para que la costura del expediente no impida su fácil lectura;

II.- En el ángulo superior derecho de la primera hoja el número del expediente y nombres de las partes y sus abogados;

III.- La autoridad a quien se dirige;

IV.- Bajo protesta de decir verdad señalar el nombre completo, profesión, oficio u ocupación, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del que promueve, en caso de ser la primera ocasión que comparece; de no ser así, únicamente se cumplirá con la primera exigencia por lo que se refiere a esta fracción;

V.- Se fundarán en Derecho. Al efecto, deberá citarse expresamente la disposición legal en que se basa la petición o manifestación;

VI.- Lugar y fecha;

VII.- Serán firmadas por la parte y su abogado, según lo dispuesto por el artículo 52 o solamente por éste cuando tenga el carácter de mandatario jurídico, pudiendo hacerlo aquélla junto con él si lo desea. En caso de que el interesado no supiere leer o no pudiere firmar, se refrendarán con la impresión del dígito pulgar derecho correspondiente, y si esto no fuera posible, lo hará a su ruego, otra persona, haciéndose constar esta última circunstancia ante dos testigos, cuyos domicilios se expresarán en el escrito;

VIII.- Siempre se presentarán originales, salvo las copias de ley. Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el secretario, o quien haga sus veces.

La enumeración anterior no es limitativa, por lo que las partes deberán consignar además en sus promociones todos aquellos datos que faciliten su comprensión y trámite. En la inteligencia de que, de no resultar verdadero alguno de los datos señalados bajo protesta a que se refiere la anterior fracción IV, se le impondrá multa de conformidad con la fracción II, del artículo 15 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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