Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 52

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO III ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS PARTES

ARTÍCULO 52.- Las partes recurrirán al asesoramiento legal; éste deberá ser llevado a cabo por uno o más abogados con título legalmente expedido, y registrado, además, conforme a lo dispuesto por la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas.

Para tal efecto, los jueces tienen obligación de exigir a los abogados patronos la certificación o constancia de haber cumplido con los requisitos de dicha Ley. Podrán solicitar al Juez con jurisdicción en su residencia, se tome nota de la referida certificación y de su firma en el Libro que al efecto se llevará en los Tribunales. Cumplido lo anterior no será necesario exhibir el comprobante para los futuros negocios en que se intervenga, pero quedará sin efecto la anotación si posteriormente se demuestra que la certificación no es auténtica o si por determinación judicial el interesado está inhabilitado para ejercer la profesión. 13

Quedan exceptuados de la obligación anterior los abogados que no radiquen en el Estado, a quienes bastará presentar la cédula respectiva expedida por la Dirección General de Profesiones, o bien, comprobante del gobierno de la entidad de que proceden en el sentido de que el interesado tiene llenos los requisitos exigidos en aquélla para el ejercicio de la abogacía.

Los estudiantes en Derecho que tengan el sesenta por ciento de los créditos de la carrera y que conforme a la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas cuenten con la autorización de pasantes, podrán oír y recibir notificaciones y examinar el expediente en cada caso, pero actuarán bajo la vigilancia y responsabilidad del respectivo abogado asesor o mandatario. Para efecto de lo anterior deberán acreditar y registrar su autorización como pasante ante la Secretaría de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; sin este requisito no podrán actuar en los términos previstos por este párrafo.

Los pasantes en Derecho podrán hacerse cargo, bajo la responsabilidad de un abogado que deberá firmar también todas las promociones, de cualquier negocio que se tramite ante los juzgados menores, en las condiciones lícitas previamente establecidas con el cliente.

Artículo 52. El apoderado sólo puede negarse a intervenir si demuestra que no aceptó o renunció a la representación;

II.- Tratándose de personas morales, asociaciones, agrupaciones, instituciones o bien dependencias o servicios de la administración pública, el emplazamiento se hará por conducto de las personas u órganos que las representen. Si éstas fueren varias, el emplazamiento se tendrá por válido cuando se haga a cualquiera de ellas. Si la representación corresponde a una junta o colectividad, bastará que se haga a la persona que la ostente;

III.- El emplazamiento deberá hacerse en el domicilio que señale la parte que lo pide, y será precisamente el lugar en que habita la que deberá ser emplazada, si es persona física, y si jurídica, en el domicilio social, en sus oficinas o principal establecimiento de sus negocios salvo que se trate de sucursales con representante facultado para comparecer en juicio, si se trata de negocios realizados por, o con intervención de ellas. El notificador deberá cerciorarse de que el señalamiento reúne estas circunstancias antes de hacerlo, pudiendo ser autorizado para notificarlo personalmente en el lugar donde habitualmente trabaje o en cualquier lugar en que se encuentre la persona física o representante emplazado dentro de la jurisdicción; pero en este caso, deberá entenderse directamente con la persona de que se trate, y el notificador hará constar específicamente, en la diligencia, los medios de que se valió para identificarla, comprobar su personalidad en caso de representación y demás particulares;

IV.- El emplazamiento se entenderá directamente con el interesado si estuviere presente, entregándosele copia de la demanda y demás documentos y del auto o proveído que deba notificarse. Si la persona a quien se hace el emplazamiento no fuere encontrada en su domicilio se le dejará citatorio para hora fija, dentro de las horas hábiles del día siguiente. En caso de que no espere, se le hará notificación por cédula. La cédula en estos casos se entregará a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona adulta que viva en la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que allí tiene su domicilio la persona que debe ser citada, de todo lo cual asentará razón en la diligencia. Tratándose de arrendamiento o desahucio de vivienda o departamento, la cédula no podrá dejarse con personas que dependan del propietario. 16

La cédula contendrá mención del juicio de que se trate y la inserción del auto o proveído que deba notificarse, y se entregará junto con las copias del traslado. La persona que la recoja deberá firmar por su recibo, y si se rehusare, se pondrá razón en la diligencia, debiendo expresarse el nombre de ella o la manifestación de que se negó a darlo. Sólo podrá hacerse el emplazamiento por cédula cuando se realice en el domicilio del emplazado y éste no esté presente; en los demás casos deberá hacerse personal y directamente;

V.- Cuando la persona a quien deba emplazarse no radique en el lugar del juicio, pero sí dentro del mismo distrito judicial, el juez podrá encomendar la diligencia al inferior más cercano al lugar donde aquélla radique. Si se halla en otro distrito o fuera del Estado pero dentro de la República, y fuere conocido su domicilio, el emplazamiento se le hará por exhorto. Si una vez despachado el exhorto sobreviniere un cambio de domicilio de la persona a quien se pretende emplazar, dentro de la jurisdicción del juez requerido, éste se entenderá facultado para hacer el emplazamiento en el nuevo domicilio, sin necesidad de nuevo exhorto, bastando que así lo pida la parte interesada ante el juez exhortado; él requeriente hará saber tal facultad al requerido;

Cuando el exhorto deba ser diligenciado por un órgano jurisdiccional del Poder Judicial del Estado o perteneciente a otro Poder Judicial del País, con el que institucionalmente se hubiere convenido el envío electrónico del exhorto, la parte interesada podrá solicitar que su envío se realice a través de la Comunicación Procesal Electrónica y asumirá la obligación de hacer el pago de derechos por las impresiones que, en su caso, el Juez exhortado vaya a realizar para el debido cumplimiento de la encomienda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.

VI.- Si se ignorase el domicilio de la persona por emplazar se hará por edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación, por tres veces consecutivas y se fijarán, además en la puerta del juzgado; se comunicará al interesado que deberá presentar su contestación dentro del término de sesenta días, a partir de la fecha de la última publicación. En este caso, si el juez por cualquier medio tuviere conocimiento del domicilio de esa persona, o apareciese que maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento se tendrá como no hecho, y se lo mandará practicar en el domicilio ya conocido; y,

VII.- Cuando se trate de personas inciertas o ignoradas, el emplazamiento se hará por edictos en la forma que se prescribe en la fracción anterior; pero en este caso los edictos deberán contener, además, datos bastantes para que las personas inciertas o ignoradas puedan identificar su interés en el negocio de que se trate.

En todos los casos de emplazamiento, los jueces tendrán obligación de cerciorarse de oficio de que aquél se hizo de acuerdo con las reglas establecidas en este artículo, y de que la noticia del mismo pudo razonablemente llegar al interesado; tienen facultades para mandar reponer el irregularmente hecho, antes de que el juicio continúe sus trámites.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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