Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 54

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO III ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS PARTES

ARTÍCULO 54.- Son deberes de los abogados, ya obren como asesores o como mandatarios, así como de los pasantes en derecho, los siguientes:

I.- Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa licita de sus intereses;

II.- Guardar el secreto profesional;

III.- No alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;

IV.- Abstenerse de conducirse, y evitar que la parte que representen se conduzca, en forma maliciosa o antiprocesal;

V.- Obrar con lealtad para sus clientes; y

VI.- Sugerir entre sus clientes los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, informando los beneficios y ventajas de los mismos.

Las personas mencionadas en las disposiciones anteriores, se sujetarán a lo previsto en este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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