ARTÍCULO 54.- Son deberes de los abogados, ya obren como asesores o como mandatarios, así como de los pasantes en derecho, los siguientes:
I.- Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa licita de sus intereses;
II.- Guardar el secreto profesional;
III.- No alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;
IV.- Abstenerse de conducirse, y evitar que la parte que representen se conduzca, en forma maliciosa o antiprocesal;
V.- Obrar con lealtad para sus clientes; y
VI.- Sugerir entre sus clientes los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, informando los beneficios y ventajas de los mismos.
Las personas mencionadas en las disposiciones anteriores, se sujetarán a lo previsto en este artículo.