Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 56

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO III ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS PARTES

ARTÍCULO 56.- Cuando fueren varias las partes y el término es común, éste se contará desde el día siguiente a aquel en que fue notificada la última.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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