Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 57

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 57.- En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, excepto cuando se habla de meses o años; los primeros de treinta días y los segundos de trescientos sesenta y cinco; pero si el último del mes o año fuere inhábil, el término concluirá el primero que siga si fuere útil.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.