Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 53

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO III ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS PARTES

ARTÍCULO 53.- La intervención de los abogados podrá llevarse a cabo en dos formas, cuando proceda, según lo dispuesto en las prevenciones anteriores: a).- Como asesor de los interesados; y, b).- Como apoderado en los términos del mandato respectivo y conforme a las facultades conferidas.

Las partes podrán revocar en cualquier momento la designación que hayan hecho y los poderes otorgados, pero deberán hacer una nueva dentro de las veinticuatro horas siguientes; a su vez, los asesores o mandatarios tendrán siempre el derecho de renunciar, pero continuando en el cumplimiento de la obligación contraída hasta la designación del sustituto.

Lo anterior será sin perjuicio de lo establecido en el respectivo contrato de prestación de servicios profesionales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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