ARTÍCULO 53.- La intervención de los abogados podrá llevarse a cabo en dos formas, cuando proceda, según lo dispuesto en las prevenciones anteriores: a).- Como asesor de los interesados; y, b).- Como apoderado en los términos del mandato respectivo y conforme a las facultades conferidas.
Las partes podrán revocar en cualquier momento la designación que hayan hecho y los poderes otorgados, pero deberán hacer una nueva dentro de las veinticuatro horas siguientes; a su vez, los asesores o mandatarios tendrán siempre el derecho de renunciar, pero continuando en el cumplimiento de la obligación contraída hasta la designación del sustituto.
Lo anterior será sin perjuicio de lo establecido en el respectivo contrato de prestación de servicios profesionales.