ARTÍCULO 51.- Las partes pueden pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le pare perjuicio la sentencia, en los siguientes casos:
I.- Cuando se trate de codeudores de obligación indivisible, siempre y cuando el cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado;
II.- Cuando se trate de tercero obligado al saneamiento. En este caso, el tercero, una vez salido al pleito, se convierte en principal;
III.- Cuando se trate de coherederos, la denuncia puede hacerse por el heredero apremiado por la totalidad de la obligación;
IV.- Cuando se trate de deudor o cofiadores; y,
V.- En los demás casos en que se autorice la denuncia por disposición de la ley, o porque el litigio sea común a una de las partes, o cuando se pretenda una garantía del tercero llamado al juicio.
En los casos de denuncia del pleito a terceros, se observará lo siguiente: a).- La petición de denuncia se hará a más tardar al contestarse la demanda; b).- Si se admite la denuncia, se ampliará el término para el emplazamiento, a efecto de que el tercero disfrute del plazo completo, pero la aplicación no podrá ser aprovechada por el denunciante para variar o adicionar su contestación. c).- La sentencia firme producirá acción y excepción contra los terceros llamados legalmente al juicio.