Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 21

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 21.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos, los en que, por acuerdo del Supremo Tribunal de Justicia se suspendan las labores y aquellos que la Ley Orgánica del Poder Judicial declare festivos. Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve. 7

El Tribunal podrá, a petición razonada y justificada de parte interesada, en la que se exprese la causa y las diligencias que habrán de practicarse, habilitar días y horas inhábiles, cuando hubiere urgencia que lo exija.

Si una diligencia se inició en horas hábiles puede llevarse hasta su fin, sin interrupción, sin necesidad de habilitación expresa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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