ARTÍCULO 22 Bis.- Con excepción de la demanda inicial y la contestación, las partes podrán presentar promociones a través del Tribunal Electrónico, por si o por persona autorizada, a través de la página web oficial del Poder Judicial del Estado, lo que permitirá enviar los documentos respectivos de manera electrónica.
La opción de presentar promociones electrónicas, no obliga a las partes a realizar las subsecuentes de la misma forma, pudiendo en todo momento optar por presentarlas en forma escrita. En cualquier caso, los requisitos de forma exigidos por este Código y demás disposiciones, deberán ser igualmente satisfechos.
La autorización, así como lo relativo al envío, de promociones a través del Tribunal Electrónico, se ajustará a lo establecido en el reglamento que para tal efecto se expida por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. 8
Cuando se requiera la firma de la parte interesada y la de su abogado, bastará que la promoción electrónica tenga inserta la firma electrónica avanzada de la parte interesada o la del abogado autorizado legalmente para ello, con lo cual se tendrá por cumplido dicho requisito.
Además de la promoción electrónica, las partes podrán anexar documentos digitalizados que originariamente constan en papel, así como cualesquiera de los medios de prueba a que se refiere el artículo 379 de este Código.
Cuando por las singulares características de un documento u otro anexo, el sistema no permita su incorporación adjunta para su envío en forma electrónica, las partes, según sea el caso, deberán presentar la promoción y sus anexos en la forma tradicional, por escrito, ante el órgano correspondiente del Poder Judicial.
Las promociones electrónicas y sus anexos, deberán estar siempre signadas a través de la firma electrónica avanzada de quien promueve.
El titular del órgano jurisdiccional tendrá la facultad de solicitar a las partes, cuando así lo considere necesario, la presentación física de cualquiera de los documentos o medios de prueba que electrónicamente le hayan sido presentados.