Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 23

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 23.- El juzgado, por conducto del secretario o el titular de la oficialía de partes, en los lugares donde éstas existan, hará constar en cada promoción original el día y la hora en que se presenta y razón de los documentos que con la misma se anexan. A su vez, el secretario dará cuenta al superior, con las promociones que reciba, por escrito o electrónicamente dentro de las veinticuatro horas siguientes. En el caso de las recibidas de forma electrónica, deberá imprimirlas para que, una vez acordadas, sean agregadas al expediente físico.

La infracción a lo dispuesto en este Artículo se sancionará con multa hasta por treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de la pena que corresponda si la omisión constituyera delito.

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, o el magistrado, en su caso, impondrá dicha corrección cuando de autos no conste que el inferior cumplió con esa obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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