Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 24

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 24.- Los secretarios serán responsables de los expedientes que radiquen en el tribunal respectivo. Cuidarán de que todas las actuaciones o documentos se agreguen al expediente a que correspondan. Estos deberán ser foliados, y las hojas se rubricarán en el margen por el secretario al tiempo que se agreguen y se pondrá el sello del juzgado en el fondo del cuaderno de manera que queden unidas las dos caras.

La infracción de este artículo será sancionada con multa al secretario u oficial responsable.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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