ARTÍCULO 24.- Los secretarios serán responsables de los expedientes que radiquen en el tribunal respectivo. Cuidarán de que todas las actuaciones o documentos se agreguen al expediente a que correspondan. Estos deberán ser foliados, y las hojas se rubricarán en el margen por el secretario al tiempo que se agreguen y se pondrá el sello del juzgado en el fondo del cuaderno de manera que queden unidas las dos caras.
La infracción de este artículo será sancionada con multa al secretario u oficial responsable.