Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 25

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 25.- Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del responsable de la pérdida, quien además, pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal.

La reposición se substanciará en la vía incidental, y, sin necesidad de acuerdo judicial, el secretario hará constar, desde luego, la existencia anterior y falta posterior del expediente.

Los jueces deberán investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho, incluyendo los registros que consten en el Expediente Electrónico.

Las partes están obligadas a aportar para la reposición de los expedientes, las copias de documentos, escritos, diligencias o resoluciones judiciales que obren en su poder, y el juez tendrá las más amplias facultades para usar de los medios de apremio que autoriza la ley. 9

En el caso en que resulte que alguna de las partes o sus representantes o abogados son responsables, como autores, coautores o encubridores, de la sustracción o pérdida del expediente, se hará la consignación correspondiente para la imposición de las sanciones penales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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