ARTÍCULO 169.- El término para alegar será siempre común para ambas partes sin que en ningún caso pueda sacar los autos del juzgado. El que corresponda, según la clase de juicio, comenzará a correr al día siguiente al en que hubiere concluido el de prueba, si lo hubiere, sin que para que transcurra se requiera declaración especial del juez. Si no hubiere término de prueba, y las partes debieran alegar el plazo correrá a partir de la notificación del auto que así lo determine.
Los alegatos se presentarán por escrito y consistirán en un resumen breve y claro de la situación planteada.