Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 181
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
ARTÍCULO 181.- Lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente será nulo de pleno derecho, salvo los casos que expresamente este Código mencione.
En los casos de incompetencia superviniente, la nulidad de pleno derecho sólo opera a partir del momento en que sobrevino aquélla.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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