ARTÍCULO 183.- Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y designa con toda precisión el juez a quien se someten.
Artículo 183
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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