ARTÍCULO 185.- Los jueces de primera instancia y los menores, conocerán en materia civil de los negocios que para cada uno determinen la Ley Orgánica del Poder Judicial, o este Código.
Artículo 185
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.