Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 185

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 185.- Los jueces de primera instancia y los menores, conocerán en materia civil de los negocios que para cada uno determinen la Ley Orgánica del Poder Judicial, o este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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