Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 184

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 184.- Se entienden sometidos tácitamente:

I.- El actor, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda; tanto por ejercitar su acción cuanto por contestar la reconvención que se le opusiere; 33

II.- El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor, sin provocar la incompetencia;

III.- El que habiendo promovido la incompetencia del juez se desista de ella; y,

IV.- El tercero opositor, o el que por cualquier otro motivo viniere al juicio conforme a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.