ARTÍCULO 184.- Se entienden sometidos tácitamente:
I.- El actor, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda; tanto por ejercitar su acción cuanto por contestar la reconvención que se le opusiere; 33
II.- El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor, sin provocar la incompetencia;
III.- El que habiendo promovido la incompetencia del juez se desista de ella; y,
IV.- El tercero opositor, o el que por cualquier otro motivo viniere al juicio conforme a la ley.