ARTÍCULO 188.- Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del asunto principal. Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la competencia del juez que está conociendo del negocio principal, remitirá los autos del juicio y de la tercería, al juez que designe el tercero opositor y sea competente para conocer de la cuestión por razón de la materia, del negocio que represente mayor interés, y del territorio; y éste sustanciará y resolverá ambos asuntos, con arreglo a las disposiciones de este Código.
Artículo 188
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II REGLAS PARA FIJAR LA COMPETENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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