Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 189

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II REGLAS PARA FIJAR LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 189.- En la reconvención, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de aquélla sea inferior a la cuantía de su competencia, pero no a la inversa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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