ARTÍCULO 191.- En los negocios relativos a bienes inmuebles, se considerará como valor, para los efectos de la cuantía, tres veces más del consignado en la escritura, y en su defecto, también dos tantos más del manifestado en la oficina fiscal del Estado respectiva. Cuando, por cualquier circunstancia, el valor no pueda determinarse en la forma expresada, se tomará como tal el declarado por el actor, pudiendo el demandado objetarlo y promover cuestión de competencia.
Artículo 191
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II REGLAS PARA FIJAR LA COMPETENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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