Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 192

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II REGLAS PARA FIJAR LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 192.- Los Jueces de lo Civil conocerán:

I.- De los negocios de jurisdicción voluntaria; que no interesen al derecho de familia;

II.- De los negocios contenciosos que versen sobre propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles;

III.- De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de ciento cincuenta veces el v alor diario de la Unidad de Medida y Actualización. También conocerán del juicio oral mercantil, con independencia de la cuantía del asunto, pero sin que ésta exceda de la cuantía que puede tramitarse bajo esta modalidad;

IV.- Se deroga. (Decreto No. 175, P.O. No. 66, 3-junio-2003); 34

V.- De los interdictos;

VI.- De las cuestiones de competencia, excusas y recusaciones de los Jueces Menores de su Distrito cuando las leyes así lo dispongan; y,

VII.- De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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