Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 202

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II REGLAS PARA FIJAR LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 202.- Todo tribunal está obligado a suspender sus procedimientos luego que expida la inhibitoria o luego que en su caso la reciba. Igualmente suspenderá sus procedimientos al promoverse la declinatoria. La infracción de lo dispuesto en este artículo producirá la nulidad de pleno derecho de lo actuado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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