ARTÍCULO 201.- Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria ó declinatoria se ha sometido al tribunal que conoce del negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio.
No se tomará en cuenta, para los efectos de este artículo la sumisión expresa o tácita que se haga cuando se trate de competencia improrrogable.