Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 201

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II REGLAS PARA FIJAR LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 201.- Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria ó declinatoria se ha sometido al tribunal que conoce del negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio.

No se tomará en cuenta, para los efectos de este artículo la sumisión expresa o tácita que se haga cuando se trate de competencia improrrogable.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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