Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 200
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II REGLAS PARA FIJAR LA COMPETENCIA
ARTÍCULO 200.- Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior a fin de que les ordene que eleven los autos en que se contengan sus respectivas resoluciones.
Una vez recibidos, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de pruebas y alegatos que se efectuará dentro del tercer día y en ella se pronunciará resolución. 36
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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