Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 199

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II REGLAS PARA FIJAR LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 199.- Las inhibitorias entre los tribunales federales o los de los estados o los del Distrito o los de los Tribunales Federales y los de esta Entidad, se decidirán de acuerdo con lo que al efecto dispongan las leyes federales relativas, si ambos tribunales insisten en sostener su competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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