Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 198

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II REGLAS PARA FIJAR LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 198.- En la tramitación de las competencias por inhibitoria, se observarán las siguientes reglas:

I.- Si el juez ante quien se promueve se considera competente para conocer del juicio, lo declara así en resolución fundada.

Si la resolución fuere negando su competencia, será apelable en ambos efectos;

II.- Si el juez reconoce su competencia mandará librar oficio requiriendo al que estime incompetente para que se abstenga de conocer del negocio y remitirá, desde luego, las actuaciones respectivas al superior, haciéndolo saber al interesado;

III.- Luego que el juez requerido reciba el oficio inhibitorio, acordará la suspensión del procedimiento y remitirá inmediatamente los autos originales al superior, con citación de las partes;

IV.- Recibidos los autos en el Supremo Tribunal, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia, dentro de los tres días siguientes al de la citación, en la que recibirá pruebas y alegatos y dictará resolución; y,

V.- Decidida la competencia, se enviarán los autos al juez declarado competente, con testimonio de la sentencia, de la cual remitirá otro tanto al estimado incompetente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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