ARTÍCULO 208.- Cuando los magistrados, jueces o secretarios no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados en el Capítulo que antecede procede su recusación, la cual siempre se fundará en causa legal. 38
Artículo 208
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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