ARTÍCULO 207.- Los magistrados, jueces y secretarios o quienes hagan sus veces tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que exista alguna de las causas expresadas en el artículo 204, o cualquiera otra análoga o más grave que las mencionadas, aun cuando las partes no los recusen.
Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen al conocimiento en un negocio de que no deben conocer por impedimento o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origine el impedimento, o de que tengan conocimiento de él.
Tan luego como los jueces y magistrados se excusen, remitirán lo actuado al Pleno del Supremo Tribunal para la calificación respectiva, y en su caso, remisión a quien deba seguir conociendo.
Cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Superior, quien podrá imponerle una corrección disciplinaria si encuentra injustificada la abstención.
Las excusas de los jueces menores, secretarios o actuarios serán calificadas por el superior jerárquico respectivo, quien procederá como se deja indicado para los jueces y magistrados.