ARTÍCULO 206.- No es aplicable a los magistrados, jueces y secretarios lo dispuesto en el artículo 204, en los siguientes casos:
I.- En las diligencias preparatorias de juicio, ni en el procedimiento de ejecución;
II.- En la cumplimentación de exhortos o despachos;
III.- En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;
IV.- En las diligencias precautorias; y,
V.- En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni entrañen conocimiento de causa.