Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 206

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

ARTÍCULO 206.- No es aplicable a los magistrados, jueces y secretarios lo dispuesto en el artículo 204, en los siguientes casos:

I.- En las diligencias preparatorias de juicio, ni en el procedimiento de ejecución;

II.- En la cumplimentación de exhortos o despachos;

III.- En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;

IV.- En las diligencias precautorias; y,

V.- En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni entrañen conocimiento de causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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