Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 205

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

ARTÍCULO 205.- No extrañarán opinión anticipada, las resoluciones dictadas para fijar el procedimiento o para resolver cuestiones incidentales o de cualquier otra naturaleza, ajenas al conocimiento del fondo de la cuestión.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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