ARTÍCULO 225.- Si se declara no ser bastante la causa, se devolverán los autos, con testimonio de la resolución, al juzgado de su origen, para que continúe el procedimiento. Si el funcionario recusado fuere un magistrado, continuará conociendo del negocio la misma sala.
Artículo 225
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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