Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 227

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 227.- El ejercicio de las acciones civiles requiere:

I.- La existencia de un derecho y la violación de él, o bien el desconocimiento de una obligación o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;

II.- La capacidad para ejercitar la acción por sí, o por medio de legitimo representante; y,

III.- El interés en el actor para deducirlo. Falta el requisito de interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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