Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 228

TÍTULO TERCERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 228.- Mediante el ejercicio de la acción podrá perseguirse:

I.- Que se condene al demandado a realizar una determinada prestación,

II.- Que se declare la existencia de un interés legítimamente protegido, de un hecho, acto o relación jurídica, o la autenticidad o falsedad de un documento,

III.- La constitución, modificación o extinción de un estado o situación jurídica; y, 40

IV.- La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la defensa de cualquier situación de hecho o derecho favorable al actor, o a reparar el daño sufrido o el riesgo probable de un bien propio o que se está en la obligación de salvaguardar, o bien para retener o restituir la posesión que a cualquiera le pertenezca de cosa o cosas determinadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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