Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 230

TÍTULO TERCERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 230.- Intentada una acción y contestada la demanda no puede abandonarse para intentar otra en el mismo juicio y el que desiste de ella la perderá, condenándosele al pago de las costas, salvo pacto en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.