Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 231

TÍTULO TERCERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 231.- Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provenga de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras.

No podrán deducirse subsidiariamente acciones contrarias o contradictorias, ni cuando el ejercicio de una dependa del resultado del ejercicio de la otra, ni cuando deben hacerse valer mediante distintos procedimientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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