ARTÍCULO 233.- Extinguida la acción principal, no procede en juicio la accesoria; pero a contrario, extinguida la segunda puede ejercitarse la primera.
Artículo 233
TÍTULO TERCERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.