Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 233

TÍTULO TERCERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 233.- Extinguida la acción principal, no procede en juicio la accesoria; pero a contrario, extinguida la segunda puede ejercitarse la primera.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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