Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 239

TÍTULO TERCERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 239.- Todas las excepciones se resolverán en la sentencia, menos las mencionadas en el artículo 243 que se decidirán previamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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