Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 241

TÍTULO TERCERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 241.- El demandado podrá denunciar al juez y hacer valer como excepciones, los requisitos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal. Sin embargo, ellos pueden hacerse valer o mandarse subsanar de oficio por el juez, sin necesidad de requerimiento de parte, cuando tenga conocimiento de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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