Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 242

TÍTULO TERCERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 242.- Se reconocen como excepciones dilatorias, las siguientes:

I.- Incompetencia del juez;

II.- Litispendencia;

III.- Conexidad de la causa;

IV.- Falta de personalidad, representación o capacidad en el actor;

V.- Compromiso arbitral;

VI.- Falta de cumplimiento del plazo o condición a que está sujeta la acción intentada;

VII.- Falta de la declaración administrativa previa en los casos en que se requiera conforme a la ley;

VIII.- La división, orden o excusión; y,

IX.- Las demás a que dieren este carácter las leyes.

En los casos de las fracciones I a IV y VII y en los demás que se refieren a presupuestos procesales, tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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